¿QUÉ ES UNA CLÁUSULA SUELO?
Es una cláusula que se encuentra en muchos contratos de préstamos hipotecarios (hipotecas) con un tipo de interés variable.
Esta cláusula impide beneficiarse de las bajadas del tipo de interés referenciado (normalmente el EURIBOR) al establecerse un tipo mínimo (suelo) que marcará el interés mínimo que se aplicará, y por tanto en la actualidad convertirse en un tipo de interés fijo, ya que sólo es variable a partir de un determinado interés que ha sido fijado unilateralmente por la entidad bancaria.
¿POR QUÉ ES NULA?
Es nula la citada cláusula en tanto que no ha sido negociada individualmente, ocasionando un desequilibrio entre las prestaciones de las partes. Se considera una cláusula abusiva ya que en la mayoría de los contratos los clientes no han sido debidamente informados y estás cláusulas no están redactadas de manera clara y comprensible, una falta de transparencia que trae consigo el desequilibrio entre el consumidor y la entidad bancaria.
La Sentencia del Tribunal Supremo el 9 de Mayo de 2.013 declaró la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores de las entidades financieras demandadas. Y en su Sentencia de 25 de Marzo de 2.015 fijó doctrina jurisprudencial en el sentido de que “cuando se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.
Se declarará la nulidad de las cláusulas enjuiciadas por la concurrencia de las siguientes circunstancias:
- a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
- b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
- c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
- d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre lo
s que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA. - e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
- f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
¿QUÉ HA CAMBIADO LA NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA?
Esta reciente Sentencia de 21 de Diciembre de 2.016 considera “que no cabe limitar la retroactividad de esos efectos restitutorios de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo declaradas abusivas”. No se pueden circunscribir, por lo tanto, a la fecha señalada que las limitaba a lo pagado de más desde el 9 de Mayo de 2.013, sino que operarán desde el momento en que la cláusula suelo abusiva comenzó a operar.
¿QUÉ PODEMOS HACER CUANDO TENEMOS INCLUIDA UNA CLÁUSULA SUELO?
Primero se debe s
olicitar mediante una reclamación a la entidad bancaria para tratar de llegar a un acuerdo con la misma y, si pasados 15 días no se ha recibido respuesta, presentar una demanda judicial en la que se solicite la nulidad de la cláusula y la devolución íntegra de las cantidades aplicadas.