Ayudas Bebés Galicia

Hasta el 26 de Mayo podrás solicitar las AYUDAS POR HIJO MENOR DE TRES AÑOS 2017 Xunta de Galicia

Solicita ya la “Prestación por hijos menores de 3 años” de la Xunta de Galicia y consigue:

  • Si es tu primer hijo/a: 360 €
  • Si es tu segundo hijo/a: 1.200 €Axudas fillos menores de 3 anos
  • Se es tu tercer hijo (o sucesivos):  2.400 €

Requisitos

  • Tener hijos/as menores de tres anos el 1 de enero de 2016 (nacidos entre el 2.1.2014 y el 1.1.2017, incluídos) y que, durante el año 2015, ninguna de las que componen la unidad familiar estuviesen obligadas a presentar la declaración del IRPF correspondiente a este período (presentarla en 2016), ni la presentasen de forma voluntaria aún sin estar obligado a ello.
  • Que los progenitores tengan su residencia habitual en Galicia.
  • Que en la fecha de la solicitud los niños/as convivan con el solicitante.

Presentación de la solicitud

  • Telemática ( https://sede.xunta.es/detalle-procedemento?codCons=BS&codProc=410A)
  • Presencial: Cubriendo este formulario adjuntando documentos necesarios, y presentarla en cualquier registro de la Xunta de Galicia

Para cualquier duda en sus trámites, no dudes en contactar con nosotros y te asesoraremos.

Cómo saber si tengo una Cláusula Suelo

¿QUÉ ES UNA CLÁUSULA SUELO?

Es una cláusula que se encuentra en muchos contratos de préstamos hipotecarios (hipotecas) con un tipo de interés variable.

Esta cláusula impide beneficiarse de las bajadas del tipo de interés referenciado (normalmente el EURIBOR) al establecerse un tipo mínimo (suelo) que marcará el interés mínimo que se aplicará, y por tanto en la actualidad convertirse en un tipo de interés fijo, ya que sólo es variable a partir de un determinado interés que ha sido fijado unilateralmente por la entidad bancaria.

¿POR QUÉ ES NULA?

Es nula la citada cláusula en tanto que no ha sido negociada individualmente, ocasionando un desequilibrio entre las prestaciones de las partes. Se considera una cláusula abusiva ya que en la mayoría de los contratos los clientes no han sido debidamente informados y estás cláusulas no están redactadas de manera clara y comprensible, una falta de transparencia que trae consigo el desequilibrio entre el consumidor y la entidad bancaria.

La Sentencia del Tribunal Supremo el 9 de Mayo de 2.013 declaró la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores de las entidades financieras demandadas. Y en su Sentencia de 25 de Marzo de 2.015 fijó doctrina jurisprudencial en el sentido de que “cuando se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.

Se declarará la nulidad de las cláusulas enjuiciadas por la concurrencia de las siguientes circunstancias:

  • a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
  • b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  • c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
  • d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre lo
    s que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
  • e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
  • f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

 ¿QUÉ HA CAMBIADO LA NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA?

Esta reciente Sentencia de 21 de Diciembre de 2.016 considera “que no cabe limitar la retroactividad de esos efectos restitutorios de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo declaradas abusivas”. No se pueden circunscribir, por lo tanto, a la fecha señalada que las limitaba a lo pagado de más desde el 9 de Mayo de 2.013, sino que operarán desde el momento en que la cláusula suelo abusiva comenzó a operar.

¿QUÉ PODEMOS HACER CUANDO TENEMOS INCLUIDA UNA CLÁUSULA SUELO?

Primero se debe s
olicitar mediante una reclamación a la entidad bancaria para tratar de llegar a un acuerdo con la misma y, si pasados 15 días no se ha recibido respuesta, presentar una demanda judicial en la que se solicite la nulidad de la cláusula y la devolución íntegra de las cantidades aplicadas.

Alcoholemias – Sanciones por influencia de bebidas alcohólicas

El consumo de alcohol previo a la conducción es un claro factor de riesgo, causa de un gran número de accidentes de tráfico en carretera y en ciudad. Es fundamental conocer los aspectos del consumo de bebidas alcohólicas y su relación con la conducción de vehículos, dado que aunque el consumo sea escaso o se crea que tenga poca influencia en uno mismo, puede ser objeto de una sanción administrativa e incluso penal (y con posible petición de condena de prisión o con una multa y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad).

Podremos ser requeridos para realizar las pruebas de alcoholemia en los siguientes casos:

  • Se produce un accidente de tráfico. Quienes se hayan visto envueltos en un accidente como responsables de lo que ha ocurrido (incluidos peatones según el caso).
  • Por las maniobras “sospechosas” en una conducción irregular, que presuman una merma de las capacidades de conducir.
  • Si sancionando a un conductor por otro tipo de infracción, éste muestra signos de consumo de sustancias.
  • En los controles programados a cualquier conductor que se le requiera que se someta a la prueba.

 

TASA DE ALCOHOLEMIA

Representa el volumen de alcohol que hay en la sangre y se mide en gramos de alcohol por cada litro de sangre (g/l) o su equivalente en aire espirado.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

El límite en la tasa de alcoholemia para los Conductores de Vehículos, Conductores de bicicletas o usuario de la vía implicado en un accidente es de: 0,5 g/l de alcohol en sangre o de 0,25 Mg/l por el método de aire aspirado.

Para los Conductores de cualquier vehículo, durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita y para los  Conductores de Vehículos destinados al transporte de mercancías con PMA. superior a 3.500 Kg,  Vehículos destinados al transporte de viajeros de más de 9 plazas o de servicio público, escolar o de menores, mercancías peligrosas, de servicio de urgencias o transportes especiales es de: 0,3 g/l de alcohol en sangre o de 0,15 Mg/l por el método de aire aspirado.

Dependiendo de ello, las sanciones podrán ser:

  • Si se ha rebasado la tasa permitida pero no superando los 0,5 Mg/l, la multa será de 500 euros y conlleva la retirada de 4 puntos del carnet de conducir.
  • Si se es reincidente o si se superan los 0,5 mg/l, la sanción podrá ser del doble  (1.000 euros) y los puntos retirados subirán a 6.

SANCIÓN PENALcontrol-alcoholemia

Regulada por el artículo 379 apartado 2 del Código Penal Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.” 

Las penas serán: «pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.»

ETILÓMETRO DE PRECISIÓN

Las pruebas han de ser realizadas por un etilómetro de precisión, que como aparato de medición que se empleará como prueba ya sea en un proceso sancionador administrativo o penal, ha de estar debidamente homologado y ha de constar debidamente que está calibrado perfectamente a la hora de realizar las pruebas con su consiguiente certificado de revisión.

NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA

Hay que destacar que la negativa podría comportar la comisión de un Delito contra la Seguridad Vial, contenido en el artículo 383 del Código Penal (castigado con penas de prisión de seis meses a un año).

Las reclamaciones a Google para el «Derecho al Olvido» deberán dirigirse a USA

La Sala Tercera del Tribunal Supremo acaba de establecer que las reclamaciones a Google para ejercer el llamado «Derecho al Olvido» tendrán que dirigirse directamente a la empresa matriz, Google Inc. con sede en California (USA), ya que considera que Google Spain no es es responsable del tratamiento de los datos que gestiona a través de los motores de búsqueda en Internet.

Borrar Datos en Google

Este fallo no modifica los criterios establecidos por el Tribunal de la UE en el año 2.014 para solicitar la retirada de determinados enlaces sino que aclara que el destinatario es Google Inc. y no Google Spain, dado que para el Tribunal Supremo ésta no es responsable del tratamiento de datos personales.

Google Inc. tiene a disposición de los usuarios formularios para reclamar el borrado de datos, pero en el caso de la compañía denegara las peticiones de los usuarios o estos no estuvieran conformes con su decisión (siempre bien dirigida), podrán seguir solicitando la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Mediación – Alternativas a la Solución de Conflictos

Aunque “las partes son dueñas y responsables de su propio problema, y por ello deciden sobre la forma de resolverlo, siendo el proceso judicial una más, pero ni la única ni la más recomendable en todos los casos”, dependiendo del caso, en Vivaz Abogados ofrecemos cauces alternativos a la vía judicial para la solución de determinados problemas. Sustituyendo el concepto tradicional de “ganar-perder” en las disputas, por “ganar-ganar”.

¿Lo Intentamos?

¿Lo Intentamos?

¿En qué consiste este procedimiento?

A diferencia del arbitraje o la vía judicial, la MEDIACIÓN es un procedimiento no obligatorio controlado por las propias partes, quienes están provistas de plena facultad para abandonar el proceso en cualquier momento y por cualquier razón, manteniendo íntegra
su capacidad de decisión así como la posibilidad de oponerse a cualquier propuesta de acuerdo, ya que resulta imposible imponer una decisión a las partes.

Procedimiento confidencial, porque ninguna de las partes puede verse obligada a divulgar información que deseen mantener en su intimidad. Es decir, todas las conversaciones mantenidas a lo largo del proceso así como los materiales utilizados para ello no podrán ser utilizados en un procedimiento legal posterior; lo que permite y proporciona una negociación más libre y productiva, sin temor a una ulterior publicidad. Y, debido a que es un procedimiento basado en los intereses de las partes, para que éstas puedan sentirse respaldadas o con la sensación de “estar haciendo las cosas bien”, tienen la oportunidad de recabar e incorporar información o consejo legal.

Nuestros mediadores son PROFESIONALES titulados y cualificados que asisten a cada una de las partes con imparcialidad, neutralidad, equilibrio y seguridad, no pudiendo favorecer los intereses de uno frente a los del otro, ni contribuir a un resultado específico; garantizando la adopción de acuerdos de manera voluntaria y libre, y nunca como consecuencia de coerción o intimidación.

Ventajas

  • Promueve la cooperación, la confianza y el respeto
  • Favorece la obtención de ACUERDOS personalizados, justos y duraderos
  • Reduce el coste emocional
  • Es ágil y flexible

¿Qué podemos someter a Mediación?

La gama de los posibles casos que se pueden someter a mediación es prácticamente infinita, del mismo modo que las relaciones interpersonales lo son, resulta necesario sustituir el concepto tradicional de “ganar-perder” en las disputas por “ganar-ganar” ya que se trata de un procedimiento más flexible e informal que puede brindar la oportunidad de encontrar soluciones más beneficiosas a través del diálogo entre las partes, reduciendo los costes y el tiempo de resolución del conflicto.

Permitir elaborar una solución que satisfaga a ambas partes y, seguramente, sea más fácil de cumplir ya que no es lo mismo que un tercero imponga “su solución”, a que se busque y se consensue con la otra parte, teniendo seguramente más probabilidad de éxito.

¿LO INTENTAMOS?mediacion_profesional

Hasta el 19 de Febrero podrás solicitar las AYUDAS AL ALQUILER 2015 Xunta de Galicia

Solicita ya la «Ayuda al alquiler de viviendas» de la Xunta de Galicia y consigue una subvención de un 40% del alquiler mensual.

Requisitos

  • Ser titular o estar en condición de subscribir un contrato de alquiler de vivienda, con mención expresa de  su referencia catastral.
  • Que la vivienda alquilada o a alquilar constituya,  o vaya a constituír,  la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.
  • Que los ingresos de las personas que componen a unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de alquiler, sean en conjunto inferiores a 3 veces el IPREM (<1.597,53 €/mes)
  • Que la renta del contrato de alquiler non supere los siguientes límites:
    • 600 €/mes (A Coruña, Santiago de Compostela, Ourense, Vigo e Pontevedra)
    • 500€/mes (para ayuntamientos de la zona territorial 1)
    • 400€/mes (para ayuntamientos de la zona territorial 2)

Presentación de la solicitud

  • Telemática ( https://sede.xunta.es/detalle-procedemento?codCons=VI&codProc=432A&procedemento=VI432A&lang=gl )
  • Presencial: Cubriendo este formulario y adjuntando documentos necesarios, y presentarla en cualquier registro de la Xunta de Galicia

Para cualquier duda en sus trámites, no dudes en contactar con nosotros y te asesoraremos.