Alcoholemias – Sanciones por influencia de bebidas alcohólicas

El consumo de alcohol previo a la conducción es un claro factor de riesgo, causa de un gran número de accidentes de tráfico en carretera y en ciudad. Es fundamental conocer los aspectos del consumo de bebidas alcohólicas y su relación con la conducción de vehículos, dado que aunque el consumo sea escaso o se crea que tenga poca influencia en uno mismo, puede ser objeto de una sanción administrativa e incluso penal (y con posible petición de condena de prisión o con una multa y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad).

Podremos ser requeridos para realizar las pruebas de alcoholemia en los siguientes casos:

  • Se produce un accidente de tráfico. Quienes se hayan visto envueltos en un accidente como responsables de lo que ha ocurrido (incluidos peatones según el caso).
  • Por las maniobras “sospechosas” en una conducción irregular, que presuman una merma de las capacidades de conducir.
  • Si sancionando a un conductor por otro tipo de infracción, éste muestra signos de consumo de sustancias.
  • En los controles programados a cualquier conductor que se le requiera que se someta a la prueba.

 

TASA DE ALCOHOLEMIA

Representa el volumen de alcohol que hay en la sangre y se mide en gramos de alcohol por cada litro de sangre (g/l) o su equivalente en aire espirado.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

El límite en la tasa de alcoholemia para los Conductores de Vehículos, Conductores de bicicletas o usuario de la vía implicado en un accidente es de: 0,5 g/l de alcohol en sangre o de 0,25 Mg/l por el método de aire aspirado.

Para los Conductores de cualquier vehículo, durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita y para los  Conductores de Vehículos destinados al transporte de mercancías con PMA. superior a 3.500 Kg,  Vehículos destinados al transporte de viajeros de más de 9 plazas o de servicio público, escolar o de menores, mercancías peligrosas, de servicio de urgencias o transportes especiales es de: 0,3 g/l de alcohol en sangre o de 0,15 Mg/l por el método de aire aspirado.

Dependiendo de ello, las sanciones podrán ser:

  • Si se ha rebasado la tasa permitida pero no superando los 0,5 Mg/l, la multa será de 500 euros y conlleva la retirada de 4 puntos del carnet de conducir.
  • Si se es reincidente o si se superan los 0,5 mg/l, la sanción podrá ser del doble  (1.000 euros) y los puntos retirados subirán a 6.

SANCIÓN PENALcontrol-alcoholemia

Regulada por el artículo 379 apartado 2 del Código Penal Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.” 

Las penas serán: «pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.»

ETILÓMETRO DE PRECISIÓN

Las pruebas han de ser realizadas por un etilómetro de precisión, que como aparato de medición que se empleará como prueba ya sea en un proceso sancionador administrativo o penal, ha de estar debidamente homologado y ha de constar debidamente que está calibrado perfectamente a la hora de realizar las pruebas con su consiguiente certificado de revisión.

NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA

Hay que destacar que la negativa podría comportar la comisión de un Delito contra la Seguridad Vial, contenido en el artículo 383 del Código Penal (castigado con penas de prisión de seis meses a un año).

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