Abogado Preventivo

El concepto de Prevención implica el conocimiento de algo, generalmente de un riesgo, que pueda producirse en determinadas situaciones provocadas voluntariamente o involuntariamente. Por la tanto, es la disposición que se hace de forma anticipada para evitarlo o minimizarlo.

Esta actuación previa logra evitar encontrarnos en unas situaciones perjudiciales, esto lo observamos diariamente en muchos aspectos de nuestra vida diaria, cuando conocemos lo que nos rodea adoptamos todas aquellas precauciones de las que disponemos.

Todos entendemos que cuando en nuestro organismo presenta signos o síntomas que están fuera de la normalidad debemos acudir a nuestro médico de cabecera  o la derivación a un especialista que nos pueda analizar esos signos que nosotros podemos percibir, pero desconocemos las medidas a adoptar, la gravedad y complicación que pueda derivar : “Más vale prevenir que curar”.

Si en el ámbito médico acudimos a consultar cualquier duda que se nos plantea como medida de precaución, aunque sea para tranquilizarnos, por qué no realizar consultas previas a la toma de decisiones que nos afectan o afectarán a nuestra esfera jurídica en un futuroPrecaución Pregunta

  • ¿A quién se le ocurriría buscar una “receta” de un medicamento en Google para elaborarlo y automedicarse? Pero mucha gente confía en el uso de contratos que aparecen colgados en la red y que les parecen adaptables a sus relaciones. Nos encontramos ante el mismo error.
  • ¿Por qué nos arriesgamos día a día firmando contratos con cláusulas que no entendemos (y a veces ni leemos)? ¿No es más tranquilizador que un técnico analice previamente nuestras circunstancias y si las mismas se adaptan a lo recogido en esos contratos, que muchas veces nos atan de por vida (hipotecas, depósitos bancarios, productos “complejos”)?.

Al inicio de esta entrada hemos establecido que la “Prevención implica el conocimiento de algo” conocimiento  que nos permite anticiparnos para evitar el riesgo, pero hay que incidir en lo recogido por el artículo 6 de nuestro Código Civil “El desconocimiento de las leyes no excusa de su cumplimiento, de la misma forma que el desconocimiento de la biología o la medicina no nos evita padecer enfermedades, o en su caso agravarlas.

Podemos ayudar a anticiparte a los riesgos o minimizarlos.